Centro social de personas mayores de mieres
¿QUIÉN PUEDE ACUDIR AL CENTRO?
Según la legislación vigente Decreto 26/797 de 8 de mayo, pueden acceder al centro las personas mayores de la comunidad tras obtener la condición de socio/a del centro.
Para ser socio/a es
necesario cumplir los siguientes requisitos:
Ser
mayor de 60 años.
También
pueden adquirir esta condición el cónyuge del socio o persona unida
maritalmente a él, convivencia que habrá de ser probada fehacientemente,
condición ésta que podrá mantenerse en caso de fallecimiento de aquel en tanto
no cambie de estado.
La
particular situación socio-laboral de determinadas zonas del Principado de
Asturias, en donde un importante número de personas tienen condición de
pensionistas por la especialidad de la actividad laboral desarrollada, motivará
el que los Reglamentos de Régimen interior de los Centros de esas zonas puedan
regular, con detalle, el acceso de dichas personas a los mismos, siempre que la
capacidad de aquellos lo permita.
En base
al punto anterior, en el CSPM de Mieres podrán adquirir también la condición de socios/as los mayores
de 50 años que tengan la condición de pensionista del Sistema público de la
Seguridad Social o estén prejubilados. Y el cónyuge o la persona unida
maritalmente a la persona que cumpla este requisito.
Además,
no se podrá ser socio/a de otro centro dependiente del Principado.
Será necesario presentar la siguiente documentación:
Original
del Documento Nacional de Identidad.
Original
de la Tarjeta Sanitaria
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fotografías tamaño carné actualizadas.
La condición de socio/a podrá perderse por alguna de las
siguientes causas:
A
petición propia
Por
sanción disciplinaria
Por cambio de domicilio que implique traslado a otra localidad
Ø Por fallecimiento
Es necesario solicitar cita
en recepción para hacerse socio/a
