Centro  social  de  personas  mayores  de  mieres

¿QUIÉN PUEDE ACUDIR AL CENTRO?

Según la legislación vigente Decreto 26/797 de 8 de mayo, pueden acceder al centro las personas mayores de la comunidad tras obtener la condición de socio/a del centro.

Para ser socio/a es necesario cumplir los siguientes requisitos:

                Ser mayor de 60 años.

                También pueden adquirir esta condición el cónyuge del socio o persona unida maritalmente a él, convivencia que habrá de ser probada fehacientemente, condición ésta que podrá mantenerse en caso de fallecimiento de aquel en tanto no cambie de estado.

                La particular situación socio-laboral de determinadas zonas del Principado de Asturias, en donde un importante número de personas tienen condición de pensionistas por la especialidad de la actividad laboral desarrollada, motivará el que los Reglamentos de Régimen interior de los Centros de esas zonas puedan regular, con detalle, el acceso de dichas personas a los mismos, siempre que la capacidad de aquellos lo permita.

                En base al punto anterior, en el CSPM de Mieres podrán adquirir también la condición de socios/as los mayores de 50 años que tengan la condición de pensionista del Sistema público de la Seguridad Social o estén prejubilados. Y el cónyuge o la persona unida maritalmente a la persona que cumpla este requisito.

                Además, no se podrá ser socio/a de otro centro dependiente del Principado.

Será necesario presentar la siguiente documentación:

                Original del Documento Nacional  de Identidad.

                Original de la Tarjeta Sanitaria

                3 fotografías tamaño carné actualizadas.

La condición de socio/a podrá perderse por alguna de las siguientes causas:

                A petición propia

                Por sanción disciplinaria

                Por cambio de domicilio que implique traslado a otra localidad

 Ø  Por fallecimiento

Es necesario solicitar cita en recepción para hacerse socio/a